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El histórico fallo en Colombia a favor de una mujer a quien se le negó la implantación de un embrión tras separarse del donante

El histórico fallo en Colombia a favor de una mujer a quien se le negó la implantación de un embrión tras separarse del donante

Imagen ilustrativa Shutterstock

Una clínica de fertilidad colombiana tiene cinco días para implantarle un preembrión a una mujer, que presentó una acción de tutela en contra de ese centro de salud y de su expareja, porque le negaron la implantación de un óvulo.

La mujer introdujo el recurso después de que su expareja se negó a que ella continuara el tratamiento de implantación de un óvulo, previamente acordado, tras romper la relación. La clínica, por su parte, no le permitió seguir adelante con el proceso si no había acuerdo con el donante de esperma.

La Corte Constitucional determinó que, con ello, se vulneró el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la accionante.

¿Por qué se llegó a este fallo?

La entidad judicial explicó que los involucrados recurrieron a la fecundación in vitro y que ambos aportaron sus gametos. “El preembrión que surgió de dicho procedimiento fue objeto de criopreservación”, dice la Corte.

En vista de que la clínica se negó a continuar con el procedimiento por falta de acuerdo con el donante de esperma, la demandante interpuso acción porque consideró que se vulneraron sus derechos y pidió que se ordenara la implantación del embrión.

En el contrato que había establecido con el donante y el centro de fertilidad se señalaba que, de presentarse cambios en la relación, como una separación o divorcio, “que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definida por la madre“.

Los fundamentos para la decisión 

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, “concluyó que se vulneró el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la ciudadana”.

Entre los argumentos del juez, se detalla que los acuerdos alcanzados en procesos de fecundación in vitro y criopreservación de embriones son compatibles con la Constitución y vinculantes. Su validez se extiende incluso más allá de la duración de una relación afectiva.

“El derecho de la expareja a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de ella” porque “previamente había expresado su consentimiento para el desarrollo de la TRHA”.

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La máxima instancia determinó que el ciudadano podrá decidir si asume o no el “vínculo parental”, de ocurrir la implantación, gestación y nacimiento.

La clínica y el médico pueden determinar que el hombre se convierta en un donante anónimo, si no manifiesta su deseo de tener una relación filial con “la persona que eventualmente pueda nacer”.

¿Cuál es el alcance de esta decisión?

Este falló trajo como consecuencia que la Corte Constitucional les pidiera al Gobierno y al Congreso que elaboren un proyecto que “regule integralmente todo lo relacionado con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)”.

La máxima instancia constitucional solicita que la legislación se haga con un enfoque de género donde se tomen en cuenta los siguientes temas:

  • Etapas de las TRHA.
  • Los intervinientes, sus derechos y obligaciones.
  • La naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo.
  • Las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo.
  • El destino posible de los gametos y embriones conservados y el tiempo en el que esto puede ocurrir.
  • La responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso.
  • Efectos en materia de filiación.

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